Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Tasa por la ocupación del dominio público portuario con bienes muebles destinados a la prestación de servicios portuarios específicos o al desarrollo de actividades económicas (T03)
Art. 143
En vigor desde 1 ene 2020
1. Los elementos de cuantificación de la tasa por ocupación del dominio público con bienes muebles destinados a la prestación de servicios portuarios específicos o al desarrollo de actividades económicas son:
a) La superficie de dominio público portuario ocupada.
b) El tiempo de ocupación del dominio público portuario.
2. La superficie de dominio público portuario ocupada se computa en metros cuadrados.
3. El tiempo de utilización del dominio público portuario se computa en días, meses o años, según los casos.
4. Como regla general, los plazos inicial y final del período de ocupación coinciden con las fechas de otorgamiento y extinción de la correspondiente autorización simplificada. No obstante, si la ocupación del dominio público portuario se ha efectuado sin solicitar su autorización, el período debe computarse por días y los plazos inicial y final se corresponden con los momentos de inicio y finalización de la ocupación.
5. Si el período de ocupación se computa por días, estos se entienden completos. A tal fin, el primer día de utilización siempre se considera completo. El último día, sin embargo, sólo se considera completo si se cesa en la utilización a partir de las doce del mediodía.
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Proeli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-143