Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 121

En vigor desde 1 ene 2020
1. Corresponde a Puertos de la Generalidad la recaudación de los tributos portuarios en período voluntario, en la forma establecida por la normativa tributaria. 2. Corresponde al departamento competente en materia tributaria la recaudación de los tributos portuarios en período ejecutivo. A excepción de los recargos del período ejecutivo y de las costas del procedimiento de apremio, las cantidades recaudadas deben transferirse a las cuentas de Puertos de la Generalidad y deben formar parte de su presupuesto de ingresos. 3. El procedimiento de apremio puede concluir con la adjudicación de bienes a Puertos de la Generalidad cuando se trata de bienes cuya adquisición pueda interesar a la entidad y no se hayan adjudicado en el procedimiento de enajenación. En estos casos, la propuesta y la resolución sobre la adjudicación de bienes corresponden a los órganos competentes de Puertos de la Generalidad. Los bienes cuya adjudicación se haya acordado, así como los documentos necesarios para su inscripción en los registros públicos, deben entregarse o, si procede, ponerse a disposición de la entidad.
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eli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-121

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