Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 118

En vigor desde 1 ene 2020
Si los tributos portuarios se cuantifican por el método de estimación objetiva, los sujetos pasivos pueden repercutirlos a terceros usuarios de las instalaciones portuarias con el límite del importe que les corresponda en el mencionado régimen.
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eli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-118

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