Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección segunda. Régimen específico

Art. 107

En vigor desde 30 mar 2020
1. Debe garantizarse la disponibilidad de puntos de amarre y prestación de los servicios portuarios a las embarcaciones en tránsito que se ajusten a las características de la instalación portuaria. Los títulos habilitantes para la gestión de puertos e instalaciones portuarias deben establecer los términos y las condiciones para garantizar dicho servicio teniendo en cuenta el número y los tipos de amarraderos existentes y las características del puerto. 2. La ocupación de un puesto de amarre en tránsito implica la obligación de abonar la correspondiente tarifa.
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eli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-107

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