Título TÍTULO VII
Art. 81
En vigor desde 2 may 2019
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, velarán por el cumplimiento de la presente ley en relación con las actividades, los inmuebles, los vehículos y las instalaciones en que la misma se aplica.
2. Corresponderá al Gobierno de las Illes Balears y a los órganos de la consejería competente en materia de cambio climático el ejercicio de la función inspectora y de la potestad sancionadora en los términos de la presente ley.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/22/10#art-81