Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 65

En vigor desde 1 ene 2020
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 87.2 y 89.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se autoriza al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda para: a) Concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería. b) Realizar operaciones financieras activas que reúnan condiciones de liquidez y seguridad. c) Acordar las operaciones de derivados financieros para la cobertura o aseguramiento de riesgos que, sin comportar incremento de la deuda viva autorizada, permita mejorar la gestión del endeudamiento o la carga financiera de este.
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eli/es-cm/l/2019/12/20/10#art-65

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