Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 64
En vigor desde 1 ene 2020
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la consejería con competencias en materia de hacienda, durante 2020, acuerde la emisión de Deuda Pública y la concertación de cualquier tipo de operaciones de crédito a largo plazo, tanto interior, como exterior, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2020 no supere en más de 177.408.550,00 euros el correspondiente a 31 de diciembre de 2019.
Este límite será efectivo al término del ejercicio, si bien se revisará en el curso del mismo:
a) Por el importe de la variación neta de activos financieros que se produzca en el ejercicio.
b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector público de Castilla-La Mancha a efectos de endeudamiento, incluida la Universidad de Castilla-La Mancha.
c) Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio o por cualquier otra fórmula de financiación que pueda autorizar el Estado fuera de dichos mecanismos.
2. El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, respetando lo dispuesto en esta ley, establecerá las características de las operaciones financieras y las formalizará en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. La formalización de las operaciones de crédito a largo plazo podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2020 y 2021.
4. Las operaciones de préstamos y anticipos reembolsables concertados con otras Administraciones públicas no computarán a efectos del límite máximo de endeudamiento establecido en el apartado 1.
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Proeli/es-cm/l/2019/12/20/10#art-64