Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 33

En vigor desde 1 ene 2020
1. Requerirá la autorización del Consejo de Gobierno: a) La creación de fundaciones que vayan a formar parte de los órganos y entidades del sector público regional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha o la participación como patronos en las mismas. b) La participación de los órganos y entidades del sector público regional en la dotación fundacional o como patronos en cualesquiera otras fundaciones distintas de las referidas anteriormente. c) La creación y participación en los consorcios conforme establece el artículo 6 del citado texto refundido, así como en aquellos otros en los que se participe en forma distinta a la indicada en dicho precepto. 2. Los expedientes que se remitan al Consejo de Gobierno deberán incluir la siguiente documentación: a) Cuando se trate de la participación en fundaciones y consorcios ya existentes, una memoria en la que se justifiquen los motivos por los que se considera que existirá una mejor consecución de los objetivos de interés general a través de la participación en dichos sujetos, y se especifiquen los compromisos financieros a asumir y su fuente de financiación. b) Cuando se trate de la creación de nuevas fundaciones y consorcios, un programa inicial de actuación conforme a lo dispuesto en la disposición final sexta.
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eli/es-cm/l/2019/12/20/10#art-33

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