Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29
En vigor desde 1 ene 2020
Bajo la superior autoridad del titular de la consejería competente en materia de hacienda, el titular del órgano directivo competente en materia de tesorería, como ordenador general de pagos en virtud del artículo 62.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, priorizará la ejecución de los pagos relacionados con aquellas actuaciones de emergencia ciudadana a las que les son de aplicación la tramitación de urgencia, previstas en el anexo I de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, conforme a las disponibilidades líquidas, efectivas o previstas de la Tesorería.
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Proeli/es-cm/l/2019/12/20/10#art-29