Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 ene 2020
1. Las solicitudes de acceso a la información y las reclamaciones contra las resoluciones de denegación de acceso a la información presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley continuarán su tramitación con arreglo a la normativa aplicable en el momento de la presentación. 2. Hasta que no entre en funcionamiento el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, las solicitudes de acceso y las reclamaciones contra las resoluciones de denegación de acceso a la información contra actos de la Comunidad de Madrid, entidades locales y demás sujetos obligados por esta Ley se seguirán rigiendo por lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2016, de 22 de julio, por la que se modifica la Regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. 3. Una vez que entre en funcionamiento el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid todas las funciones en materia de transparencia previstas en la disposición transitoria segunda de la de la Ley 5/2016, de 22 de julio, por la que se modifica la Regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid pasarán a ser ejercidas por el Consejo de Transparencia y Participación.
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