Título TÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 ene 2020
1. Se faculta al Consejo de Gobierno en el ámbito de sus competencias para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley, así como para acordar las medidas que garanticen la efectiva ejecución e implantación de la misma.
2. Asimismo, en el plazo de tres meses desde la publicación de la Ley, el Consejo de Gobierno deberá aprobar el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Transparencia.
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