Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.a Información sujeta a publicación

Art. 19

En vigor desde 1 ene 2020
1. Los sujetos incluidos en el artículo 2, en relación con su respectivo patrimonio, harán pública y mantendrán actualizada la información siguiente: a) La relación de bienes demaniales afectos al uso general o servicio público. b) La relación de bienes inmuebles de que sean titulares o sobre los que se ostente algún derecho real, especificando si están ocupados o no por las dependencias de sus órganos o servicios, así como los cedidos a terceros por cualquier título y, en su caso, la persona o entidad beneficiaria y el destino de la cesión, así como la cuantía. c) La relación de bienes inmuebles arrendados y cedidos, y en su caso, el destino de uso o servicio público de los mismos, así como la cuantía del arrendamiento individual de cada uno. d) El número de vehículos oficiales de los que sean titulares y los arrendados, y la función para la que están reservados. 2. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona tendrá acceso al Inventario de Bienes y Derechos de todos los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, preferentemente por vía electrónica. 3. En relación a los negocios jurídicos que tengan por objeto bienes inmuebles y derechos patrimoniales, se hará pública la información relativa a los objetivos o finalidades de las operaciones, el procedimiento desarrollado al efecto, la identidad de los participantes en el procedimiento, las ofertas presentadas, el importe o beneficio finalmente alcanzado y la identidad de los adjudicatarios finales.
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eli/es-md/l/2019/04/10/10#art-19

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