Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 82
En vigor desde 17 oct 2018
Se establecerán mecanismos de colaboración con las Administraciones competentes en materia urbanística, medioambiental, de salud pública, de telecomunicaciones y laboral con el objetivo de que la información recabada por la inspección de servicios de comunicación audiovisual, respecto a infraestructuras de telecomunicaciones que pudieran estar infringiendo la legislación vigente en alguna de las materias expuestas, sea puesta a disposición de la autoridad competente para que adopte las medidas oportunas, en su caso, para restablecer la legalidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2018/10/09/10#art-82