Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 75

En vigor desde 17 feb 2024
En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerando, además de los criterios previstos en artículo 166 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, los que a continuación se relacionan como circunstancias atenuantes o agravantes para la graduación de la sanción: a) El ánimo de lucro. b) La capacidad económica de la persona infractora, en función de los ingresos devengados. c) El ámbito territorial de cobertura y población a la que afectaría la emisión. d) El cumplimiento voluntario de las medidas cautelares que, en su caso, se impongan en el procedimiento sancionador. e) La negativa u obstrucción al acceso a las instalaciones o a facilitar la información o documentación requerida. f) El cese de la actividad infractora, previamente o durante la tramitación del expediente sancionador. Estas circunstancias se tendrán en cuenta siempre que no formen parte del tipo de infracción. Se modifica por el .33 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

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eli/es-an/l/2018/10/09/10#art-75

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