Art. 75
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 75

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En vigor desde 17 feb 2024
En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerando, además de los criterios previstos en artículo 166 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, los que a continuación se relacionan como circunstancias atenuantes o agravantes para la graduación de la sanción: a) El ánimo de lucro. b) La capacidad económica de la persona infractora, en función de los ingresos devengados. c) El ámbito territorial de cobertura y población a la que afectaría la emisión. d) El cumplimiento voluntario de las medidas cautelares que, en su caso, se impongan en el procedimiento sancionador. e) La negativa u obstrucción al acceso a las instalaciones o a facilitar la información o documentación requerida. f) El cese de la actividad infractora, previamente o durante la tramitación del expediente sancionador. Estas circunstancias se tendrán en cuenta siempre que no formen parte del tipo de infracción. Se modifica por el .33 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

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eli/es-an/l/2018/10/09/10#art-75