Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 17 oct 2018
Se garantizará a toda la población que los servicios de comunicación audiovisual sean accesibles, sin que pueda existir discriminación por razón de discapacidad, circunstancias económicas, geográficas o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social relacionada con el sexo, el origen racial o étnico, la religión o creencia, la edad o la orientación sexual, facilitando el ejercicio del derecho a la información y a la comunicación en condiciones de igualdad.
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Proeli/es-an/l/2018/10/09/10#art-6