Título TÍTULO QUINTO
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 11 nov 2018
1. Las funciones de asistencia en materia de registros recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, se entenderán atribuidas a las oficinas corporativas de atención al ciudadano de carácter general existentes en la Administración regional.
Las oficinas corporativas de atención al ciudadano de carácter especializado de la Administración pública regional asistirán a los interesados en la tramitación de los procedimientos de su ámbito competencial.
2. Por la dirección general competente en materia de organización administrativa se deberá hacer pública y mantener actualizada la relación de oficinas de atención presencial de la Administración pública regional.
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