Título TÍTULO QUINTO
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 11 nov 2018
En un plazo no superior a 6 meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la consejería competente en materia de energía, deberá haber realizado las actuaciones de impulso necesarias para la suscripción de convenios de colaboración con las diferentes empresas de distribución de energía eléctrica que operan en la Región de Murcia, que tendrán por objeto la reducción de los plazos máximos reglamentariamente establecidos para la comunicación por escrito, por la empresa distribuidora al solicitante del punto de suministro y las condiciones técnico-económicas para realizar el mismo.
En todo caso, el convenio de colaboración regulará un sistema para la resolución de discrepancias entre el solicitante y la empresa distribuidora, en relación con el documento que contenga el punto de suministro y las condiciones técnico-económicas.
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Proeli/es-mc/l/2018/11/09/10#disposicion-adicional-cuarta