Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección Segunda. Sostenibilidad energética

Art. 21

En vigor desde 11 nov 2018
1. Los vehículos que se adquieran por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, deberán utilizar fuentes de energía alternativas a los combustibles derivados del petróleo. 2. La obligación señalada en el apartado anterior no afecta a aquellos departamentos o entes que, por las funciones que realicen, precisen de un mínimo de vehículos de transporte impulsados por combustibles derivados del petróleo.
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eli/es-mc/l/2018/11/09/10#art-21

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