Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO TERCERO›Secc. Sección Segunda. Sostenibilidad energética
Art. 21
21 / 48En vigor desde 11 nov 2018
1. Los vehículos que se adquieran por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, deberán utilizar fuentes de energía alternativas a los combustibles derivados del petróleo.
2. La obligación señalada en el apartado anterior no afecta a aquellos departamentos o entes que, por las funciones que realicen, precisen de un mínimo de vehículos de transporte impulsados por combustibles derivados del petróleo.
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Proeli/es-mc/l/2018/11/09/10#art-21