Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 28 nov 2018
En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la Junta de Extremadura dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2018/11/22/10#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil