Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 28 nov 2018
Las organizaciones y redes del Tercer Sector Social de Extremadura deberán adaptarse a lo previsto en la presente norma en un plazo máximo de dieciocho meses desde su entrada en vigor.
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eli/es-ex/l/2018/11/22/10#disposicion-adicional-unica

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