Art. [preambulo]
En vigor desde 10 nov 2018
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de categorías profesionales del personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
PREÁMBULO
1. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, norma de carácter básico, atribuye a las Comunidades Autónomas la ordenación del personal estatutario de los servicios de salud en categorías o grupos profesionales, estableciendo a tal efecto unos criterios ─señaladamente, funciones, competencias y aptitudes profesionales de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar─ y la exigencia de una previa negociación colectiva.
2. La ordenación del personal estatutario en categorías profesionales es indispensable para la adecuada organización de los recursos humanos en el sistema sanitario. Constituye, por ello, una tarea inaplazable, y, de hecho, son ya numerosas las Comunidades Autónomas que la han abordado. No así, hasta ahora, el Principado de Asturias. La presente ley, de iniciativa parlamentaria, quiere poner fin a esta situación, que repercute negativamente en la prestación de un servicio tan esencial para la población como es el sanitario. A tal efecto, se residencia en el Consejo de Gobierno y mediante Decreto, la creación, modificación y supresión de las categorías profesionales del personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por entender que ese es el cauce que mejor se acomoda a la naturaleza del objeto a regular.
3. El Principado de Asturias tiene competencia sobre el régimen estatutario del personal a su servicio en virtud del artículo 15.3 del Estatuto de Autonomía.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2018/11/02/10#preambulo-pr