Art. Artículo único

En vigor desde 10 nov 2018
1. La creación, modificación y supresión de categorías de personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias se efectuará por el Consejo de Gobierno, mediante Decreto, en las condiciones y con los requisitos establecidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para que el personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias perteneciente a categorías que se supriman pueda integrarse en otras categorías de la misma titulación o grupo de titulación en función de las necesidades organizativas o asistenciales.
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eli/es-as/l/2018/11/02/10#articulo-unico

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