Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
En vigor desde 24 may 2018
1. El Comité Consultivo es el órgano de participación ciudadana y de asesoramiento del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana y estará compuesto por trece miembros, doce vocalías y la Presidencia. La composición del Comité Consultivo será paritaria.
2. Las doce vocalías del Comité Consultivo se elegirán entre las personas usuarias, las personas que prestan el servicio de comunicación audiovisual y el sector audiovisual, según la distribución que se detalla en los siguientes subapartados, y su propuesta, elección y nombramiento se ajustarán al procedimiento establecido en el Reglamento orgánico y de funcionamiento del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana:
a) Dos personas en representación de las asociaciones más representativas de personas usuarias y consumidoras del servicio de comunicación audiovisual de la Comunitat Valenciana. Una de ellas, al menos, se elegirá entre aquellas que realicen regularmente, en el ejercicio de su objeto social, la defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.
b) Una persona en representación de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de televisión por ondas terrestres inscritos en el correspondiente registro de prestadores de la Comunitat Valenciana.
c) Una persona en representación de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión por ondas terrestres inscritos en el correspondiente registro de prestadores de la Comunitat Valenciana.
d) Una persona en representación de los otros prestadores del servicio de comunicación audiovisual inscritos en el correspondiente registro de prestadores de la Comunitat Valenciana.
e) Una persona, a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en representación de las empresas de producción y doblaje del sector audiovisual de la Comunitat Valenciana.
f) Una persona, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en representación de las trabajadoras y los trabajadores del sector audiovisual de la Comunitat Valenciana.
g) Una persona en representación de los actores, actrices y guionistas del sector audiovisual de la Comunitat Valenciana.
h) Una persona en representación de las personas que ejercen la profesión periodística en la Comunitat Valenciana.
i) Una persona en representación de los agentes, empresas y creativos y creativas de publicidad de la Comunitat Valenciana.
j) Dos personas en representación de las universidades y demás centros de enseñanza oficiales en el ámbito de la comunicación audiovisual de la Comunitat Valenciana.
3. El Comité Consultivo estará presidido por la persona que ocupe la Presidencia del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana.
4. Desarrollará las funciones de secretaría del Comité Consultivo una persona perteneciente al colectivo funcionarial del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, con voz y sin voto.
5. El Comité Consultivo del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana será convocado, como mínimo, cada cuatro meses al objeto de ser informado periódicamente de las actuaciones desarrolladas por el Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana. En todo caso, el Comité Consultivo tendrá como facultades:
a) Informar con carácter general sobre las orientaciones de la política audiovisual, la situación del sector y la oferta de contenidos de los servicios de comunicación audiovisual.
b) Ser consultado respecto de las propuestas de disposiciones del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana y sobre los criterios de interpretaciones y aplicación del régimen de infracciones y sanciones previstas en esta ley.
c) Informar y asesorar a petición del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana sobre todos aquellos asuntos que le sean sometidos a su consideración.
d) Elevar al Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana cualesquiera informes y propuestas que estime oportuno relacionados con el funcionamiento del sector audiovisual.
6. Las personas que ocupen las vocalías del Comité Consultivo podrán asistir, con voz y sin voto, a las sesiones del Pleno del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, previa invitación de la Presidencia del mismo, y cuando se trate de cuestiones sobre las que no tengan un interés directo, conforme a la normativa de aplicación.
7. La condición de persona miembro del Comité Consultivo no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración, salvo las indemnizaciones por asistencia a las sesiones que se establezcan por acuerdo del Pleno del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana.
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Proeli/es-vc/l/2018/05/18/10#art-22