Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Obligados tributarios
Art. 8
En vigor desde 31 oct 2017
Tendrán la consideración de sujetos pasivos como sustitutos de los contribuyentes las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de la explotación de los vertederos donde se produzca el hecho imponible.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2017/10/27/10#art-8