Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Hecho imponible y exenciones

Art. 6

En vigor desde 31 oct 2017
Estarán exentos de este impuesto: 1. La entrega de residuos domésticos cuya gestión sea competencia del Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales. No se entenderán incluidos en este supuesto los residuos industriales asimilables a los domésticos ni los residuos comerciales que no estén gestionados por las entidades locales. 2. El depósito de residuos ordenado por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe. 3. El depósito superior a 15.000 toneladas métricas anuales por cada sujeto pasivo, en el caso de productores iniciales de residuos industriales no peligrosos que eliminen estos en vertederos ubicados en sus instalaciones, cuya titularidad sea del mismo productor y para su uso exclusivo. 4. El depósito de residuos excluidos y fuera del ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
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eli/es-ri/l/2017/10/27/10#art-6

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