Título TÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 27 jun 2015
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias en orden a la adecuada aplicación de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2015/03/24/10#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil