Título TÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 27 jun 2015
En lo no previsto en la presente ley y sus normas de desarrollo se aplicarán las normas estatales reguladoras de los transportes por carretera.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2015/03/24/10#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil