Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Características de las urbanizaciones
Art. 7
En vigor desde 17 mar 2015
1. Los parques, jardines y demás espacios libres de uso público se diseñarán y realizarán de forma que resulten accesibles a cualquier persona, ajustándose a los criterios que se establezcan reglamentariamente.
2. Cuando en estos espacios se ubiquen, de forma permanente o temporal, cabinas de aseo público en las áreas peatonales, estas habrán de ser accesibles cumpliendo con las normas de accesibilidad universal que emanan de la presente ley y del posterior desarrollo reglamentario.
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Proeli/es-ga/l/2014/12/03/10#art-7