Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Características de las urbanizaciones

Art. 6

En vigor desde 17 mar 2015
1. Los itinerarios peatonales, como parte del área de uso peatonal destinada específicamente al tránsito de personas, incluyendo las zonas compartidas de modo permanente o temporal entre estas y los vehículos, se diseñarán y realizarán de forma que resulten accesibles a cualquier persona y garanticen un uso no discriminatorio. 2. A estos efectos, se establecerán reglamentariamente los diferentes parámetros y características que aquellos deben tener para ser considerados accesibles y habrán de contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos, sin perjuicio de que existan mayores exigencias contenidas en otras normas de obligado cumplimiento: a) Anchura mínima libre de obstáculos. b) Pendiente máxima longitudinal. c) Pendiente máxima transversal. d) Dimensión de vados e isletas. e) Dimensiones de pasos de peatones. f) Dimensiones y características de escaleras y rampas destinadas a salvar desniveles. g) Limitaciones a los vehículos, especialmente a los motorizados. h) Nivel mínimo de iluminación. i) Características del pavimento. j) Condiciones de comunicación y señalización.
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eli/es-ga/l/2014/12/03/10#art-6

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