Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 58
En vigor desde 17 mar 2015
1. Son sujetos responsables de las infracciones las personas físicas y/o jurídicas que incurriesen en las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley como infracciones.
2. Cuando una infracción sea imputada a una persona jurídica, serán consideradas personas responsables las personas que formen parte de sus órganos rectores o de dirección, siempre que la conducta de las mismas hubiera contribuido, por acción u omisión imprudente, a la comisión de la infracción de que se trate.
3. En caso de infracciones cometidas por personas jurídicas que se extingan o se encuentren en situación concursal antes de ser sancionadas, la responsabilidad administrativa habrá de exigirse también a las personas físicas que compongan los órganos de dirección o administración en el momento de la comisión de la infracción, siempre que la conducta de las mismas hubiera contribuido, por acción u omisión imprudente, a la comisión de la infracción de que se trate.
4. La responsabilidad será solidaria cuando sean varias las personas responsables y no fuera posible determinar el grado de participación de cada una de ellas en la comisión de la infracción.
5. Serán responsables subsidiarios o solidarios las personas físicas y jurídicas privadas por el incumplimiento de las obligaciones que supongan el deber de prevenir la infracción administrativa cometida por otros.
6. Las multas que se impongan a los diferentes sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.
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Proeli/es-ga/l/2014/12/03/10#art-58