Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 99 bis
En vigor desde 11 ago 2026
Los órganos autonómicos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de infracciones en materia de agresiones en el ámbito sanitario, tipificadas en esta ley son:
a) La persona titular de la dirección territorial de la conselleria competente en materia de sanidad que corresponda por razón del ámbito territorial de la comisión de la infracción, cuando se trate de infracciones leves.
b) La persona titular de la Secretaría Autonómica de Sanidad de la Conselleria de sanidad, cuando se trate de infracciones graves.
c) La persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad cuando se trate de infracciones muy graves.
Se añade por el de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/12/29/10#art-99-bis