Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 91

En vigor desde 1 ene 2015
El plazo para resolver y notificar en los procedimientos administrativos de adopción de medidas especiales será de seis meses contados desde la fecha en que se dicte el acuerdo de incoación.
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eli/es-vc/l/2014/12/29/10#art-91

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