Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 93

En vigor desde 10 jun 2015
1. Son infracciones administrativas en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas residuales las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley. 2. Constituyen infracciones administrativas sobre el dominio público hidráulico las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley, siempre que se realicen en el ámbito de las cuencas intracomunitarias.
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eli/es-ar/l/2014/11/27/10#art-93

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