Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 93
94 / 129En vigor desde 10 jun 2015
1. Son infracciones administrativas en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas residuales las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley.
2. Constituyen infracciones administrativas sobre el dominio público hidráulico las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley, siempre que se realicen en el ámbito de las cuencas intracomunitarias.
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Proeli/es-ar/l/2014/11/27/10#art-93