Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 75

En vigor desde 10 jun 2015
1. El Instituto Aragonés del Agua aprobará y ejecutará anualmente un programa de inspecciones en el ámbito de sus competencias, y establecerá una frecuencia de inspecciones basadas en los criterios técnicos y administrativos que considere más oportunos. 2. Para las personas y entidades titulares de derechos al uso privativo de las aguas se llevará a cabo un plan de control de las condiciones en que deban realizarse dichos aprovechamientos, en función de la importancia de los mismos.
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eli/es-ar/l/2014/11/27/10#art-75

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