Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 59

En vigor desde 10 jun 2015
1. El Instituto Aragonés del Agua y las entidades locales aragonesas podrán suscribir convenios de colaboración para la planificación, financiación y ejecución de las infraestructuras del ciclo del agua. El convenio determinará las infraestructuras a realizar, los terrenos en que deban ubicarse y las aportaciones de las partes, régimen de contratación y financiación, así como las obligaciones que se asuman por cada parte. 2. Las infraestructuras que se construyan por la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Instituto Aragonés del Agua, al amparo de los convenios, y que deban ser gestionadas por los municipios de acuerdo con sus competencias, podrán pasar a ser de titularidad de estos últimos o, en su caso, de las comarcas, cuando tenga lugar su entrega a la entidad local competente por la Administración de la Comunidad Autónoma, si así se acuerda en el convenio. 3. La entrega de las instalaciones se entenderá producida mediante la notificación efectiva a la entidad local del acuerdo del Instituto Aragonés del Agua en el que se disponga la puesta a disposición de esas instalaciones a favor de la entidad local, pasando a partir de dicho momento a ser responsabilidad del ente local prestador del servicio su mantenimiento y explotación. 4. El Instituto Aragonés del Agua preavisará a la entidad local con antelación suficiente de la entrega de las instalaciones, con objeto de que se realicen las observaciones que procedan. 5. Los convenios de colaboración a los que se refiere este artículo serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», previa inscripción en el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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eli/es-ar/l/2014/11/27/10#art-59

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