Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 6.ª Elaboración, aprobación y efectos de los planes
Art. 54
En vigor desde 10 jun 2015
1. La modificación de los planes se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido para su aprobación inicial.
2. El Instituto Aragonés del Agua procederá a una actualización de los planes cada seis años, adaptando la frecuencia a las revisiones de los Planes Hidrológicos según lo establecido en la Directiva por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
3. En caso de variación sustancial de su contenido, y siempre que se considere oportuno dentro del plazo de vigencia, se procederá a una revisión de los planes mediante procedimiento análogo al seguido para su aprobación. La aprobación de las modificaciones de los planes autonómicos corresponderá al Gobierno de Aragón, y las de los planes comarcales al Consejo Comarcal competente, previo informe vinculante del Instituto Aragonés del Agua.
4. En caso de revisión de los planes de ámbito autonómico, deberán revisarse también los planes comarcales existentes respectivos cuando sus determinaciones sean incompatibles con las del plan revisado.
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Proeli/es-ar/l/2014/11/27/10#art-54