Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 27 sept 2014
1. Las consultas populares no referendarias y las demás formas de participación están presididas por los principios de transparencia, publicidad, claridad, acceso a la información, neutralidad institucional, primacía del interés colectivo, pluralismo, igualdad y no discriminación, inclusión, protección de los datos de carácter personal y rendición de cuentas. 2. Los principios a que se refiere el apartado 1 se configuran como obligaciones para la Administración y como derechos y garantías para los sujetos legitimados para participar en el proceso de participación, de acuerdo con lo establecido en la presente ley. 3. En todo el proceso de participación, deben garantizarse las fases de información, deliberación, valoración de propuestas, evaluación y rendición de cuentas. En la modalidad de consulta popular no referendaria, las fases son las que regula específicamente el título II.
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eli/es-ct/l/2014/09/26/10#art-2

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