Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 28 jun 2014
Será de aplicación a las entidades de crédito, lo dispuesto en el artículo 510 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
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eli/es/l/2014/06/26/10#disposicion-adicional-segunda

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