Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 10 oct 2014
Los consejos insulares aprobarán sus correspondientes planes directores sectoriales de canteras en el plazo máximo de 24 meses desde la publicación de esta ley. En ellos se establecerán las zonas de recursos mineros que substituirán lo que se dispone en el anexo 8 del Plan director sectorial de canteras de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 65/1999, de 28 de mayo.
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