Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 10 oct 2014
1. Esta ley es aplicable a las siguientes actividades: a) Exploración, investigación, explotación y aprovechamiento de los recursos minerales y otros recursos geológicos situados en las Illes Balears. b) Aprovechamiento de los recursos geotérmicos situados en las Illes Balears. c) Preparación de los minerales y los recursos extraídos para la entrega a los mercados. d) Gestión de los residuos producidos en las actividades extractivas. e) Recuperación ambiental de los espacios afectados por actividades mineras. f) Establecimientos de beneficio dedicados a la preparación, la concentración o el beneficio de los recursos mineros definidos en esta ley. g) Labores que se ejecuten en espacios subterráneos naturales, cualquiera que sea su importancia, incluidas las instalaciones eléctricas y las de ventilación. 2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley las siguientes materias: a) Exploración, investigación, explotación y almacenaje subterráneo de hidrocarburos líquidos y gaseosos. b) Extracción ocasional y de escasa importancia de recursos minerales, de acuerdo con el artículo 5 de esta ley.
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eli/es-ib/l/2014/10/01/10#art-2

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