Título TÍTULO VII

Art. 85

En vigor desde 1 ene 2014
La Administración autonómica y la local colaborarán en la ejecución de las medidas impulsadas por la presente ley, en el marco de la distribución de competencias establecido en este título, así como en el título VII de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. A estos efectos: a) Facilitarán el intercambio y la cesión de datos, para lo que compartirán el sistema de información que se establezca de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de esta ley y del artículo 16.2 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. b) Cooperarán para la efectiva realización de las revisiones periódicas y seguimiento de las personas beneficiarias de las prestaciones económicas reguladas en esta ley. c) Cooperarán en el uso eficiente de los recursos públicos y, en particular, para que las medidas reguladas en esta ley sean realmente efectivas en la consecución de los objetivos de inserción social y laboral. d) Impulsarán la comunicación, el intercambio de experiencia y la formación conjunta del personal técnico de las administraciones local y autonómica en las áreas de tramitación y seguimiento de las medidas reguladas en esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2013/11/27/10#art-85

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil