Título TÍTULO VII

Art. 84

En vigor desde 1 ene 2014
Corresponde a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia el ejercicio de las siguientes funciones: 1. En cooperación con la Xunta de Galicia, implantar y desarrollar los servicios sociales comunitarios necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la presente ley, de conformidad con lo establecido en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. 2. A través de los servicios sociales comunitarios básicos, corresponde a los ayuntamientos: a) La detección de las personas en situación de exclusión y el asesoramiento e información sobre los recursos existentes y los programas y prestaciones desarrollados en esta ley. b) La recepción de las solicitudes de valoración social y la emisión del correspondiente informe social y propuesta sobre la idoneidad de la prestación de las personas y unidades de convivencia, previos a la solicitud de la renta y de las ayudas de inclusión social. c) La documentación en relación con los requisitos sociales de las solicitudes de la renta y de las ayudas de inclusión social. d) La certificación acreditativa de la situación de riesgo o exclusión social que resulte preceptiva para la incorporación prioritaria a los programas de fomento del empleo y empresas de inserción social que se determine reglamentariamente. e) La elaboración y seguimiento de los proyectos de integración social y de integración sociofamiliar. f) La valoración sobre la posibilidad de incorporación al tramo de inserción, sin perjuicio de la asignación de esta función, en su caso, a los servicios sociales comunitarios específicos. 3. Cuantas otras competencias les correspondan por norma de rango legal o reglamentario. 4. Además, los ayuntamientos, por sí mismos, o de acuerdo con fórmulas de cooperación administrativa establecidas en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, desarrollarán servicios comunitarios específicos, que se concretarán en los equipos técnicos definidos en los artículos 57 y siguientes de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2013/11/27/10#art-84

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil