Título TÍTULO II

Art. 50

En vigor desde 1 ene 2014
La cuantía de las ayudas se determinará en función del tipo de ayuda y de las circunstancias del caso de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2013/11/27/10#art-50

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil