Art. 50
Título TÍTULO II

Art. 50

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En vigor desde 1 ene 2014
La cuantía de las ayudas se determinará en función del tipo de ayuda y de las circunstancias del caso de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente.
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eli/es-ga/l/2013/11/27/10#art-50