Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 68
En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 12/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Las autorizaciones a las que hace referencia el artículo 32 se extinguen por la pérdida de la acreditación como organismo de control, por renuncia, por revocación debida al incumplimiento de los requisitos que establece el artículo 30, o en caso de sanción por infracción muy grave en el supuesto establecido por el artículo 45.3.c.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-68