Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 114

En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el artículo 96 de la Ley 12/2007, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 96. Infracciones leves. Son infracciones leves: a) No llevar el libro de registro de usuarios de los servicios o no tenerlo debidamente actualizado de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa reguladora. b) Modificar o incumplir las condiciones que han motivado la autorización administrativa de funcionamiento, si se cumplen las condiciones materiales o funcionales legalmente exigibles. c) Cesar en la prestación del servicio, previamente autorizado, sin autorización administrativa o sin comunicar a la Administración las alternativas ofrecidas a los usuarios con dos meses de antelación. d) Incumplir la obligación legalmente establecida de formación del personal necesaria para el ejercicio de las funciones de la entidad. e) No tener tablón de anuncios o publicar en el mismo información que no se ajuste a lo establecido por la normativa o que no se ajuste a la realidad del funcionamiento del servicio o del establecimiento. f) Incumplir la normativa reguladora de las condiciones materiales y funcionales mínimas que deben cumplir los servicios y los establecimientos, si el incumplimiento no vulnera los derechos de los usuarios, no pone en peligro su salud o seguridad y siempre que la presente ley no tipifique expresamente estas infracciones como graves o muy graves.»
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eli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-114

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