Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 110
En vigor desde 31 dic 2011
Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 70 de la Ley 12/2007, que quedan redactados del siguiente modo:
«1. Las entidades de iniciativa privada pueden formar parte de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, para lo cual deben estar acreditadas por la administración competente en materia de servicios sociales.
2. Para obtener la acreditación, la entidad de iniciativa privada debe estar autorizada administrativamente e inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Equipamientos Sociales y cumplir todos los requisitos establecidos reglamentariamente para cada tipología de servicios sociales.
3. La acreditación puede comportar el derecho a prestar servicios con financiación pública, de acuerdo con lo establecido por la normativa de servicios sociales y la normativa específica aplicable. Esta prestación de servicios debe definirse mediante un convenio de colaboración entre la entidad acreditada y la administración competente en materia de servicios sociales.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-110